Si estás empezando a considerar el alquilar tu vivienda para uso vacacional, queremos aclararte cómo se tiene que tributar y cómo figura esta actividad en la declaración de la renta, para lanzarte a esta nueva aventura si se diera el caso.
A nivel económico se entiende que no sólo sirves de alojamiento sino que la actividad te reporta algunos ingresos a mayores y, con ello además adquieres una serie de obligaciones tributarias que hay que cumplir de forma rigurosa, para eludir sanciones u inspecciones de Hacienda que pudiesen darse en caso de irregularidades.
Para ello hay que conocer la normativa vigente y asegurarse de cumplir la totalidad de requisitos legales que la ley exige que se efectúen.
Si pretendes hacer las cosas bien y saber llevar a cabo la actividad económica correctamente debes conocer todos estos aspectos, estos te permitirán realizar tu actividad económica cumpliendo con la ley vigente y cumplimentando la documentación solicitada de manera correcta.
IRPF, IVA e IAE: ¿Cuáles son estos impuestos?
Este impuesto toca lo que las personas ganan. Para el alquiler de vacaciones, Hacienda ve dos tipos de pago según cómo ofrezcas el servicio. La primera es cuando el alquiler es solo el lugar, sin más, y se ve como ganancia de capital de bienes, así que lo que ganas va en tu declaración de renta. La segunda es cuando el alquiler viene con cosas extra como limpieza cada día, desayuno o alguien que recibe a los huéspedes, eso se cuenta como un oficio que se debe declarar, siguiendo todas las reglas de impuestos que hay. Esto es clave para no tener problemas o inspecciones de Hacienda y para pagar de manera correcta tus impuestos.
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Este impuesto grava el rendimiento que obtienen las personas físicas. En cuestiones de alquiler vacacional, Hacienda identifica dos tipos de tributación según la forma de ofrecer el servicio de la que dispongas:
- Sin servicios adicionales: Se considera rendimiento del capital inmobiliario y los ingresos obtenidos deberán declararse en la declaración de la renta.
- Con servicios adicionales (limpieza diaria, desayuno, recepción, etc.): Se considera actividad económica y debe declararse como tal, cumpliendo con las obligaciones tributarias.
IVA (Impuesto de Valor Añadido)
El IVA es un impuesto que se pone al alquiler de vacaciones cuando se dan servicios como en un hotel, por ejemplo, limpieza o desayuno, con un costo menor del 10%. Pero, si solo se da el uso de la casa sin más servicios, no hay que pagar IVA. Es muy importante que los dueños vean bien la diferencia en estos casos para no tener problemas con los impuestos y seguir bien las reglas actualmente en vigencia, ya que la incorrecta interpretación de las obligaciones podría conllevar trámites extra, justificaciones, cargos o inspecciones por parte de hacienda.
IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
Este impuesto solo afecta a personas que alquilan de forma habitual y cuyos ingresos superan un millón de euros. Sin embargo, todos los arrendadores que ofrezcan servicios de alojamiento turístico han de darse de alta en el censo de actividades económicas, aunque no superen dicho umbral para cumplir con la legislación.
Alquiler con y sin prestación de servicios
Con prestación de servicio de alojamiento
Si el alquiler vacacional incluye servicios similares a los de un hotel, se considera actividad económica y tiene las siguientes obligaciones fiscales:
- IAE: Inscribirse en el grupo 685 (Alojamientos turísticos extra-hoteleros), con pago solo si los ingresos superan un millón de euros.
- IVA: Aplicar el 10% de IVA en las facturas emitidas.
- IRPF: Declarar ingresos como rendimientos de actividades económicas, con deducción de gastos como seguros, mantenimiento, suministros, comisiones, etc.
Sin prestación de servicios
Si el alquiler turístico solo incluye la limpieza inicial y el cambio de sábanas, no se considera actividad económica. Las obligaciones fiscales en este caso son:
- IAE: No es obligatorio darse de alta si no se ofrecen servicios adicionales y los ingresos no superan el umbral establecido.
- IVA: Exento.
- IRPF: Se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, sin reducción del 60%.
Conclusión
El alquiler vacacional en España es una excelente alternativa para obtener ingresos extra, pero requiere conocer la normativa fiscal para evitar sanciones. Hacienda contempla criterios y obligaciones distintas dependiendo de si el alquiler incluye servicios complementarios o solo alojamiento con lo que haríamos bien en analizar las diferentes situaciones y asegurarnos de que se cumple con las normativas vigentes.
Si deseas alquilar tu vivienda de forma turística, asegúrate de revisar bien tus obligaciones fiscales y declarar correctamente para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Ten en cuenta que las normativas pueden variar según la comunidad autónoma, por lo que también es recomendable consultar la legislación local para saber exactamente las exigencias de la comunidad en la que vamos a alquilar nuestro inmueble.